UNIDAD 2 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


MARCO   CONCEPTUAL  DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
 Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

 II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; 

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal; 

IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley; 

V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley; 

VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: 
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; 

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; 
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; 
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; 
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; 
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; 
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; 
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
 j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; 

VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; 

VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal; 

IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; 

X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; 

XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; 

XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 

XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 

XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 

XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 

XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley; 

XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 

XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y 

XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

principios generales

1.- certeza
2.-eficacia
3.-imparcialidad
4.-independencia
5.- legalidad
6.- maxima publicidad
7.-objetividad
8.- profesionalismo
9.-transparencia




Cuadro comparativo del ITAIGro y el INAI
 


ITAIGro
INAI
El Instituto es un organismo público dotado de autonomía constitucional, especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y esta Ley (207). Con competencia en el Estado de Guerrero.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo autónomo en México.
Misión.
Garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales.
El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.[
Visión.
Consolidarnos como un auténtico Órgano Garante generando credibilidad y confianza en la sociedad a través del cumplimiento irrestricto de la Ley.
El organismo es encargado, fundamentalmente, de:

Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.

Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.



RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 



Sistema nacional de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
Organismos garantes y consejos consultivos.
Comités de transparencia.
Unidades de transparencia.
es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.
La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.
El Consejo Nacional es la instancia de coordinación del Sistema Nacional, el cual tiene por objeto la organización efectiva y eficaz de los esfuerzos de coordinación, cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales.
Determinar las acciones tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y su Reglamento; de conformidad a las funciones y atribuciones de la Secretaría
de Gobernación.
La Unidad de Transparencia es la encargada de recabar y difundir información relativa a las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales al interior de nuestra institución.


Plataforma nacional de transparencia.

La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental.

La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental, por ello, para explicar su estructura y propiciar su aprovechamiento por parte de la ciudadanía, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) realizó la teleconferencia especial Plataforma Nacional de Transparencia.

Adrián Alcalá Méndez, coordinador de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), expresó que esta Plataforma potencia el ejercicio del derecho a la información pública, al sentar un nuevo paradigma en transparencia y rendición de cuentas.

Esta herramienta incorpora como sujetos obligados “no sólo a dependencias de la Administración Pública Federal (APF), sino a todas las autoridades, entidades u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, fondos y fideicomisos públicos con y sin estructura, partidos políticos y sindicatos, así como a cualquier persona física o moral que

perciba o ejerza recursos públicos”.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección.


























SANCIONES DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, al menos las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
Amonestación pública, o
Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto, y considerados en las evaluaciones que realice este. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 186 de esta Ley, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 186, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. El Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley General o de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes a las autoridades correspondientes, en los términos de las leyes aplicables.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
 
Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones Art (201 LGTAIP)
Amonestación pública, o
Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate.
. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 206 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto o los Organismos garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables
LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO
 
El Instituto, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I.Amonestación pública; o
II.II. Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de obligaciones de transparencia del Instituto. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 208 de esta Ley, el Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.


RESPONSABILIDADES
 
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
ØLas responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. (ART.186 LFTAIP)
ØDichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos
previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades
competentes, también se ejecutarán de manera
independiente. (ART.186 LFTAIP)
Ø
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
 
ØLas responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. (ART. 208 LGTAIP)

ØDichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos
previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades
competentes, también se ejecutarán de manera
independiente. (ART. 208 LGTAIP)
Ø
LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO
 
ØLas responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes, derivados de las causas de sanción previstas en la presente Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos
. (ART. 210)
ØDichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través del procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero, y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. (ART. 210)

INTEGRANTES

  • MARCO ANTONIO DIAZ NAVARRETE 
  • EVA SARAHI ALARCON SERRANO
  • DIANA LAURA CARBAJAL GONZALEZ
  • XOCHITL CITLALI CASTILLO RADILLA
  • LEONIDES SERAFIN POLO GIOVANI

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