UNIDAD 2 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos
garantes de los Estados y del Distrito Federal;
IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley;
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que
pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las
siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad
de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas
relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al
efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación
posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente;
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico;
VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
el Distrito Federal;
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y
facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y
que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes
de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni
otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato
convencional en el que la información pueda encontrarse;
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o
beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta
útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de
acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o.,
116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el
artículo 49 de la presente Ley;
XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades
Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal;
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales;
XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando
u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
principios generales
1.- certeza
2.-eficacia
3.-imparcialidad
4.-independencia
5.- legalidad
6.- maxima publicidad
7.-objetividad
8.- profesionalismo
9.-transparencia
Cuadro comparativo del ITAIGro y el INAI
ITAIGro
|
INAI
|
El
Instituto es un organismo público dotado de autonomía constitucional,
especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena
autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos
de acceso a la información, en los términos de la Constitución Federal, la
Constitución Estatal, la Ley General y esta Ley (207). Con competencia en el
Estado de Guerrero.
|
El
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) es un organismo autónomo en México.
|
Misión.
Garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales. |
El
organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la
aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.[
|
Visión.
Consolidarnos como un auténtico Órgano Garante generando credibilidad y confianza en la sociedad a través del cumplimiento irrestricto de la Ley. |
El
organismo es encargado, fundamentalmente, de:
Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental. |
Proteger
los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de
los particulares.
Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado. |
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Sistema
nacional de transparencia y acceso a la información pública y protección de
datos personales.
|
Organismos
garantes y consejos consultivos.
|
Comités de
transparencia.
|
Unidades
de transparencia.
|
es una
instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la
organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción,
difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
normatividad aplicable.
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional. |
La
Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia
especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a
la información, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI.
El Consejo
Nacional es la instancia de coordinación del Sistema Nacional, el cual tiene
por objeto la organización efectiva y eficaz de los esfuerzos de
coordinación, cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de
transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de
datos personales.
|
Determinar
las acciones tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley
General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento; de conformidad a las funciones y atribuciones de la Secretaría de Gobernación. |
La Unidad
de Transparencia es la encargada de recabar y difundir información relativa a
las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite las solicitudes de
acceso a la información; así como proponer e implementar acciones conjuntas
para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y
protección de datos personales al interior de nuestra institución.
|
Plataforma nacional de transparencia.
La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que
unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental.
La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que
unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental, por ello,
para explicar su estructura y propiciar su aprovechamiento por parte de la
ciudadanía, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) realizó la
teleconferencia especial Plataforma Nacional de Transparencia.
Adrián Alcalá Méndez, coordinador de Acceso a la Información
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI), expresó que esta Plataforma potencia el ejercicio
del derecho a la información pública, al sentar un nuevo paradigma en
transparencia y rendición de cuentas.
Esta herramienta incorpora como sujetos obligados “no sólo a dependencias de la Administración Pública Federal (APF), sino a todas las autoridades, entidades u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, fondos y fideicomisos públicos con y sin estructura, partidos políticos y sindicatos, así como a cualquier persona física o moral que
Esta herramienta incorpora como sujetos obligados “no sólo a dependencias de la Administración Pública Federal (APF), sino a todas las autoridades, entidades u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, fondos y fideicomisos públicos con y sin estructura, partidos políticos y sindicatos, así como a cualquier persona física o moral que
perciba o ejerza recursos públicos”.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIAEl Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección.
SANCIONES DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
|
El
Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público
encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos,
partidos políticos o a la persona física o moral responsable, al menos las
siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus
determinaciones:
•Amonestación pública,
o
•Multa, de ciento
cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el
Área geográfica de que se trate.
•
|
El
incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de
obligaciones de transparencia del Instituto, y considerados en las
evaluaciones que realice este. En caso de que el incumplimiento de las
determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o
una de las conductas señaladas en el artículo 186 de esta Ley, el Instituto
deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las
medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos
públicos.
Las
responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo
186, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro
tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se
determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en
las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las
autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. El
Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u
omisión violatoria de la Ley General o de esta Ley y aportar las pruebas que
consideren pertinentes a las autoridades correspondientes, en los términos de
las leyes aplicables.
|
LEY GENERAL
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
|
Los
Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al
servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de
los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable,
las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus
determinaciones Art (201 LGTAIP)
•Amonestación pública,
o
•Multa, de ciento
cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el
Área geográfica de que se trate.
|
. Las
responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 206
de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier
otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas
responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los
procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su
caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de
manera independiente. Para tales efectos, el Instituto o los Organismos
garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u
omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren
pertinentes, en los términos de las leyes aplicables
|
LEY NÚMERO 207
DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO |
El
Instituto, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer al servidor
público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los
sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las
siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus
determinaciones:
I.Amonestación pública; o
II.II. Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos.
El
incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de
obligaciones de transparencia del Instituto. En caso de que el incumplimiento
de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un
delito o una de las conductas señaladas en el artículo 208 de esta Ley, el
Instituto deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Las
medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos
públicos.
|
. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan
recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la
información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus
obligaciones de trasparencia y para atender las solicitudes de acceso
correspondientes.
|
RESPONSABILIDADES
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
|
ØLas responsabilidades
que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados
de la violación, son independientes de las del orden civil, penal o de
cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. (ART.186 LFTAIP)
|
ØDichas responsabilidades se
determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos
previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. (ART.186 LFTAIP)
Ø
|
LEY GENERAL
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
|
ØLas responsabilidades
que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados
de la violación, son independientes de las del orden civil, penal o de
cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. (ART. 208 LGTAIP)
|
ØDichas responsabilidades se
determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos
previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. (ART. 208 LGTAIP)
Ø
|
LEY NÚMERO 207
DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO |
ØLas responsabilidades
que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes, derivados de las causas de sanción previstas en la presente Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. (ART. 210) |
ØDichas responsabilidades se determinarán, en forma
autónoma, a través del procedimiento administrativo de responsabilidad
previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios de Guerrero, y las sanciones que, en su caso, se impongan por
las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. (ART. 210)
|
INTEGRANTES
- MARCO ANTONIO DIAZ NAVARRETE
- EVA SARAHI ALARCON SERRANO
- DIANA LAURA CARBAJAL GONZALEZ
- XOCHITL CITLALI CASTILLO RADILLA
- LEONIDES SERAFIN POLO GIOVANI
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