Generalidades de la transparencia y la rendición de cuentas.

1.1 Antecedentes históricos. 

Artículo 6° de la Ley Fundamental, precepto que pasó de la Constitución de 1857 a la de 1917 en sus términos. La primera reforma tuvo lugar en diciembre de 1977 bajo el marco de la denominada Reforma Política; sentó las bases del derecho a la información al adicionar en el Artículo 6 constitucional, como parte de las garantías individuales, “el derecho a la información [como garantía del] Estado”

El 30 de abril del 2002 el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, la cual entró en vigor el 12 de junio del mismo año. La ley estableció como principio rector la obligación que tienen los órganos del Estado de poner a la disposición de los ciudadanos información para su cabal comprensión de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados de las instituciones públicas.  

Los antecedentes de la transparencia en realidad son muy recientes. Surgen a partir de la conocida Nueva Gerencia Pública, la cual en términos generales consiste en un sistema organizacional donde el gobierno deja de tener el control centralizado de la toma de decisiones, a manera de una pirámide jerarquizada. A partir de esto, el diseño de la transparencia se forma con dependencias públicas más sensibles a la opinión de los ciudadanos. Dicho en otras palabras, la transparencia se encuentra en cada organización pública que genere el fácil acceso a la información, y justifica su acción en la toma de decisiones públicas. En México, este cambio se hizo realidad en el año 2000 con la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, la cual consolidó la gestión y la implementación de la política de transparencia a nivel federal.

1.2 Definicion, objetivos e importancia de la transparencia. 

Elaboración propia


1.3 Definición, objetivos e importancia de la rendición de cuentas. 

Elaboración Propia



1.4 Definición, objetivos e importancia del acceso a la información publica.

Elaboración propia.

1.5 Marco legal de la Transparencia, Rendición de Cuentas  y Acceso a la Información.



La constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 204. “El pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público en ejercicio a su derecho a la participación ciudadana”… “La función de transparencia y control social promoverá e impulsara el control de las entidades y organismos del sector público.

Ley orgánica de participación ciudadana
Art. 60: “Organizar de manera independiente el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligados las autoridades electas”

·        Art 88. Trata del derecho ciudadano a la rendición de cuentas

·        Art. 89. Refiere a la definición del proceso de la rendición de cuentas.

·        Art. 91 se establecen los objetivos que tiene la rendición de cuentas.

·        Art. 94 Mecanismos y procedimientos para la rendición de cuentas.

·        Art. 96-101 Trata sobre el libre acceso a la información pública que tienen relación con el proceso de rendición de cuentas.


Ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social.

·        Art. 5 “Establecer mecanismos de la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.


Código orgánico de planificación y finanzas publicas
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública.

·        Art. 2 Garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental.
·        Art. 93
·        Art 381. El estado garantiza los recursos y la infraestructura.

·        Art. 386 El estado destinara los recursos necesarios para investigación científica, tecnológica, la innovación, la información científica y difusión del conocimiento.






1.6.Instituciones y organismos relacionados con el tema de transparencia, rendicion de cuentas y acceso a la información publica. 


La  Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


El instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de los derechos fundamentales: el acceso a la información publica y protección de datos personales.

 




Integrantes:

Marco Antonio Diaz Navarrete

Eva Sarahi Alarcon Serrano






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