Generalidades de la transparencia y la rendición de cuentas.
1.1 Antecedentes históricos.
Artículo 6° de la Ley Fundamental, precepto que pasó de
la Constitución de 1857 a la de 1917 en sus términos. La
primera reforma tuvo lugar en diciembre de 1977 bajo el
marco de la denominada Reforma Política; sentó las bases
del derecho a la información al adicionar en el Artículo 6
constitucional, como parte de las garantías individuales,
“el derecho a la información [como garantía del] Estado”
El 30 de abril del 2002
el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental,
la cual entró en vigor el 12 de junio del mismo
año. La ley estableció como principio rector la obligación
que tienen los órganos del Estado de poner a la disposición
de los ciudadanos información para su cabal comprensión
de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos
asignados de las instituciones públicas.
Los antecedentes de la transparencia en realidad son
muy recientes. Surgen a partir de la conocida Nueva Gerencia
Pública, la cual en términos generales consiste en un
sistema organizacional donde el gobierno deja de tener el
control centralizado de la toma de decisiones, a manera
de una pirámide jerarquizada. A partir de esto, el diseño de
la transparencia se forma con dependencias públicas más
sensibles a la opinión de los ciudadanos. Dicho en otras
palabras, la transparencia se encuentra en cada organización
pública que genere el fácil acceso a la información, y
justifica su acción en la toma de decisiones públicas. En
México, este cambio se hizo realidad en el año 2000 con
la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, la cual
consolidó la gestión y la implementación de la política de
transparencia a nivel federal.
1.2 Definicion, objetivos e importancia de la transparencia.
Elaboración propia |
1.3 Definición, objetivos e importancia de la rendición de cuentas.
Elaboración Propia |
1.4 Definición, objetivos e importancia del acceso a la información publica.
Elaboración propia. |
1.5 Marco legal de la Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información.
La constitución política de los estados unidos mexicanos
en su artículo 204. “El pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del
poder público en ejercicio a su derecho a la participación ciudadana”… “La función
de transparencia y control social promoverá e impulsara el control de las
entidades y organismos del sector público.
Ley orgánica de participación ciudadana
Art. 60: “Organizar de manera independiente el
ejercicio de rendición de cuentas al que están obligados las autoridades
electas”
·
Art 88. Trata del derecho ciudadano a la rendición
de cuentas
·
Art. 89. Refiere a la definición del proceso
de la rendición de cuentas.
·
Art. 91 se establecen los objetivos que tiene
la rendición de cuentas.
·
Art. 94 Mecanismos y procedimientos para la rendición
de cuentas.
·
Art. 96-101 Trata sobre el libre acceso a la información
pública que tienen relación con el proceso de rendición de cuentas.
Ley orgánica del consejo de participación ciudadana y
control social.
·
Art. 5 “Establecer mecanismos de la rendición
de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y las personas jurídicas
del sector privado que presten servicios públicos desarrollen actividades de interés
público o manejen recursos públicos.
Código orgánico de planificación y finanzas publicas
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública.
·
Art. 2 Garantiza y norma el ejercicio del
derecho fundamental.
·
Art. 93
·
Art 381. El estado garantiza los recursos y
la infraestructura.
·
Art. 386 El estado destinara los recursos
necesarios para investigación científica, tecnológica, la innovación, la información
científica y difusión del conocimiento.
1.6.Instituciones y organismos relacionados con el tema de transparencia, rendicion de cuentas y acceso a la información publica.
La Ley
es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de
autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
El instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de los derechos fundamentales: el acceso a la información publica y protección de datos personales.
Integrantes:
Marco Antonio Diaz Navarrete
Eva Sarahi Alarcon Serrano
Marco Antonio Diaz Navarrete
Eva Sarahi Alarcon Serrano
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